Etnobiología, autonomía, investigación y propiedad intelectual
Reunidos en el Café Kaffa, La Piedad Michoacán, el día viernes 21 de junio de 2019. Se reunieron Nemer Narchi, Antonio Basurto, Fernando Fernández y Ariel Quintanilla, para poder discutir sobre el tema: Etnobiología, autonomía, investigación y propiedad intelectual.
La discusión estuvo centrada alrededor de la declaración Belém+30, la cual busca reformar la declaración de Belém de 1988, la cual se centra en la autonomía de los pueblos indígenas en cuanto a la propiedad intelectual de los conocimientos locales, usos y manejos de elementos bióticos para medicina, alimento y cosmovisión. Sin embargo, se buscó comprender dicha declaración conforme a entenderla mediante las siguientes interrogantes: ¿qué es propiedad intelectual? ¿Cómo poder categorizar los conocimientos locales como propiedad? ¿Es este un proceso de mercantilización y privatización de los conocimientos o es la búsqueda de autonomía y soberanía de los conocimientos, recursos genéticos y sistemas de manejo de los pueblos indígenas y comunidades locales?
Conforme a estas preguntas, se buscó darles respuestas a las interrogantes mediante las lecturas:
Una de las primeras conclusiones fue que sólo se ve la violación de derechos de propiedad intelectual en cuanto a «moléculas», y no también en el uso de lenguas o frases, vestimentas y conocimientos fuera de contexto de parte de personas externas.
Junto a esto, fue importante conocer que una problemática en cuanto a la protección de la propiedad intelectual de las comunidades indígenas, deriva de que las personas o instituciones que buscan hacerlo en realidad están objetivizando y no dejan que las comunidades busquen formas autónomas en cuanto al uso y manejo de sus recursos genéticos, modos de vida y conocimientos de la manera que ellos puedan definirlos.
Por último, se realizó un ejercicio de traducción de la declaración de Belém+30 la cual también se acompaño con la lectura de la réplica reflexiones sobre la declaración Belem+30 de la Red Latinoamericana por la Defensa del Patrimonio Biocultural. Conforme a esto, se discutió la necesidad de que se amplíe el derecho del consentimiento y de consulta previa, libre e informada, para que se incluya la bioprospección, para ello las leyes de los Estados Nación deben agregar no solamente la consulta de los pueblos indígenas y comunidades locales, sino también la participación en cuanto a la propiedad de los derechos intelectuales, bajo su propio derecho tradicional.
Un debate que debe profundizarse es sobre ¿en qué posición quedan comunidades locales no indígenas dentro del marco jurídico internacional en razón a la propiedad intelectual? Esta pregunta no pudo ser respondida por nosotros, sino que deben conocerse lo que pueden decir los pueblos indígenas y comunidades locales no indígenas.
Reunidos en el Café Kaffa, La Piedad Michoacán, el día viernes 21 de junio de 2019. Se reunieron Nemer Narchi, Antonio Basurto, Fernando Fernández y Ariel Quintanilla, para poder discutir sobre el tema: Etnobiología, autonomía, investigación y propiedad intelectual.
La discusión estuvo centrada alrededor de la declaración Belém+30, la cual busca reformar la declaración de Belém de 1988, la cual se centra en la autonomía de los pueblos indígenas en cuanto a la propiedad intelectual de los conocimientos locales, usos y manejos de elementos bióticos para medicina, alimento y cosmovisión. Sin embargo, se buscó comprender dicha declaración conforme a entenderla mediante las siguientes interrogantes: ¿qué es propiedad intelectual? ¿Cómo poder categorizar los conocimientos locales como propiedad? ¿Es este un proceso de mercantilización y privatización de los conocimientos o es la búsqueda de autonomía y soberanía de los conocimientos, recursos genéticos y sistemas de manejo de los pueblos indígenas y comunidades locales?
Conforme a estas preguntas, se buscó darles respuestas a las interrogantes mediante las lecturas:
- Brent Berlin, Elois Berlin. (2004). Community Autonomy and the Maya ICBG Project in Chiapas, Mexico: How a Bioprospecting Project that Should Have Succeeded Failed. Human Organization, Vol. 63, No. 4, pp. 472-486.
- Shebitz Daniela, Oviedo Angela. (2018). Learning from the Past: Reflecting on the Maya-ICBG Controversy in the Classroom. Ethnobiology Letters 9(1), pp.59–66.
- Nigh, Ronald. (2002). Maya Medicine in the Biological Gaze. Current Anthropology Volume 43, Number 3, pp. 451-477.
- Fowler and Herron. (2018). The Long Program for Ethics in Ethnobiology. Ethnobiology Letters 9(1), pp. 1–3.
- ADDISON, DARRELL. (1998). BIODIVERSITY, GENETIC RESOURCES, AND INDIGENOUS PEOPLES IN AMAZONIA: (RE) DISCOVERING THE WEALTH OF TRADITIONAL RESOURCES OF NATIVE AMAZONIANS. Institute of Latin American Studies University of London
Una de las primeras conclusiones fue que sólo se ve la violación de derechos de propiedad intelectual en cuanto a «moléculas», y no también en el uso de lenguas o frases, vestimentas y conocimientos fuera de contexto de parte de personas externas.
Junto a esto, fue importante conocer que una problemática en cuanto a la protección de la propiedad intelectual de las comunidades indígenas, deriva de que las personas o instituciones que buscan hacerlo en realidad están objetivizando y no dejan que las comunidades busquen formas autónomas en cuanto al uso y manejo de sus recursos genéticos, modos de vida y conocimientos de la manera que ellos puedan definirlos.
Por último, se realizó un ejercicio de traducción de la declaración de Belém+30 la cual también se acompaño con la lectura de la réplica reflexiones sobre la declaración Belem+30 de la Red Latinoamericana por la Defensa del Patrimonio Biocultural. Conforme a esto, se discutió la necesidad de que se amplíe el derecho del consentimiento y de consulta previa, libre e informada, para que se incluya la bioprospección, para ello las leyes de los Estados Nación deben agregar no solamente la consulta de los pueblos indígenas y comunidades locales, sino también la participación en cuanto a la propiedad de los derechos intelectuales, bajo su propio derecho tradicional.
Un debate que debe profundizarse es sobre ¿en qué posición quedan comunidades locales no indígenas dentro del marco jurídico internacional en razón a la propiedad intelectual? Esta pregunta no pudo ser respondida por nosotros, sino que deben conocerse lo que pueden decir los pueblos indígenas y comunidades locales no indígenas.
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